El juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa concede una mayor grado de incapacidad permanente a un autónomo conductor y propietario de camiones. Ante su patología invalidante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció inicialmente una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. No obstante, nuestro cliente contaba con pruebas que acreditaban la necesidad de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, que es lo que define la gran invalidez.
El cuadro residual que presentaba el trabajador era una lesión medular con tetraplejia incompleta de origen isquémico no filiado. Déficits funcionales secundarios. Vejiga neurógena: detrussor hipocontráctil con disinergia VE. Cataterismos intermitentes. Intestino neurógeno y dolor neuropático. Por todo ello el INSS le reconoció una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
Una vez revisada la documentación del cliente, consideramos que podría conseguir un mayor grado de incapacidad permanente, por lo que recurrimos la resolución y, en juicio, aportamos informes médicos que demostraban que el demandante precisaba ayuda para la realización de actividades de la vida diaria como entrar y salir de la bañera, lavarse y secarse los pies, para vestirse en la parte inferior y para la bipedestación. Además, contaba con un grado II de dependencia reconocido por la administración competente. Ante estas circunstancias, juez consideró que dichas conclusiones médicas eran acordes con la resolución administrativa de dependencia, quedando acreditado así la necesita de ayuda de terceras personas para realizar actos de la vida diaria, lo que determina que sea tributario de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, y no solamente absoluta.
Así, el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa estima nuestra demanda presentada en nombre de nuestro cliente, y le declara afecto de una incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir el 100% de la base reguladora mensual de 892,56, más el complemento de gran invalidez de 1.151,37 euros, con atrasos.
A continuación podréis leer la sentencia original:
El juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona falla a favor de nuestra cliente, una asistente de juegos en atención al público de Port Aventura a la que, en un momento inicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total por alteración de la agudeza visual UE 0,0 / UD 0,6. No obstante, tras estudiar el caso y reclamar un mayor grado en vía judicial, el juez estima que debe ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta por la incapacitante patología que presenta.