El juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona falla a favor de nuestra cliente, una asistente de juegos en atención al público de Port Aventura a la que, en un momento inicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total por alteración de la agudeza. No obstante, tras estudiar la viabilidad del caso y reclamar un mayor grado en vía judicial, el juez nos da la razón y estima que debe ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta.
El cuadro residual que afecta a la trabajadora es un desprendimiento de retina en ojo izquierdo, que se remonta al año 2000. Un desprendimiento de vítreo en ojo derecho, des del año 2010. Miopía y astigmatismo. Las agudezas visuales con corrección son de
* Ojo derecho = 0,4
* Ojo izquierdo = 0,0 (solo ve bultos)
Por estas limitaciones el INSS le reconoció una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, por la que se percibe una pensión mensual vitalicia correspondiente al 75% de la base reguladora. A pesar de ello, consideramos que la cliente realmente debería estar afecta de incapacidad permanente absoluta, al no poder realizar ningún tipo de trabajo que requiera un mínimo de continuidad, dedicación y eficacia, como consecuencia a la patología incapacitante que presenta.
El juez evaluó cuidadosamente los hechos y las pruebas presentadas, determinando las limitaciones funcionales de la trabajadora aplicando la escala de Wecker, la cual en su caso demostró que el porcentaje de pérdida de capacidad de la trabajadora sería superior al 50%. Además, se pudo probar que, a causa de la falta de visión, no puede conducir, tiene dificultades para caminar en áreas soleadas, concluyendo así el juez que, presentando estas patologías, no puede realizar ninguna profesión, por muy liviana y sedentaria que sea.
En base a todos estos motivos, le reconoce la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, otorgándole el derecho al cobro de una pensión mensual vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, derivada de enfermedad común.
A continuación podréis leer la sentencia original:
El juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona falla a favor de nuestra cliente, una asistente de juegos en atención al público de Port Aventura a la que, en un momento inicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total por alteración de la agudeza visual UE 0,0 / UD 0,6. No obstante, tras estudiar el caso y reclamar un mayor grado en vía judicial, el juez estima que debe ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta por la incapacitante patología que presenta.