El juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya falla a favor de nuestro cliente, celador del Hospital Verge de la Cinta de Tortosa, que inició baja médica derivada de accidente de trabajo siendo diagnosticado de infección por coronavirus en marzo 2020. Posteriormente, en julio 2020, inició nueva baja médica, siendo diagnosticado de otros trastornos del sistema nervioso, tratándose de secuelas COVID-19. El INSS declaró que esta última baja médica derivaba de una enfermedad común, y no accidente de trabajo o enfermedad profesional. Recurrida la resolución en vía judicial, el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa nos da la razón y estima que la contingencia de la última baja médica deriva de enfermedad profesional.
El juez de instancia aprecia que, de la prueba practicada, queda acreditado que la baja médica de julio 2020 trae causa de la baja iniciada en marzo del mismo año, por cuanto las limitaciones funcionales que padece tienen su origen en la infección por COVID-19. Además, la Inspección de Trabajo constata como riesgo biológico la exposición de cualquier microorganismo capaz de producir infección por inhalación en el puesto de trabajo del demandante, siendo que el SARS-CoV-2 está clasificado en el RD 664/1997. En el caso de las enfermedades profesionales que constan en la lista fijada reglamentariamente, no es necesario acreditar el nexo causal entre lesión y trabajo, pues opera la presunción legal, y en consecuencia procede calificar la contingencia determinante de la baja médica iniciada en julio de 2020 como enfermedad profesional.
Y así lo confirma la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que estamos ante una enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trata de una de las actividades que reglamentariamente se determinan y que está provocada por la acción de elementos y sustancias que pueden causar dicha enfermedad profesional sin necesidad de más prueba que las patologías y la relación de estas con la tareas que venía realizando según el listado de dicho RD.
En base a todos estos motivos, se declara que la contingencia de la situación de IT iniciada en fecha julio 2020 es enfermedad profesional, con todos los efectos inherentes a esa declaración.
A continuación podréis leer la sentencia original:
El juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona falla a favor de nuestra cliente, una asistente de juegos en atención al público de Port Aventura a la que, en un momento inicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total por alteración de la agudeza visual UE 0,0 / UD 0,6. No obstante, tras estudiar el caso y reclamar un mayor grado en vía judicial, el juez estima que debe ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta por la incapacitante patología que presenta.